OPOSICIONES 2012 PARA LOS “VIEJOS” Y “NUEVOS” INTERINOS FLAUTISTAS
Por Cristina Montes, Diplomada en Magisterio y Licenciada en Flauta Travesera


Como todos sabéis existe un gran debate con respecto a las Oposiciones del 2012 para el curso que viene en Andalucía. Según la propia Delegación  “Andalucía volverá a convocar oposiciones para docentes este curso. El consejero de Educación, Francisco Álvarez de la Chica, lo anunció en septiembre y se ha reafirmado esta semana en el Parlamento regional. Su equipo reconoce que está acelerando el paso "para cuánto antes tener los deberes hechos" y cerrar la oferta de empleo público docente, que este año irá destinada al colectivo de profesores. Lo que pretende Educación es evitar que el próximo Gobierno central pueda plantear problemas para que Andalucía vuelva a convocar oposiciones…”.
Sin embargo estas explicaciones están sujetas al resultado de las elecciones, por lo que aún hoy es complicado de asegurar si saldrán oposiciones o no, especialmente para nuestra especialidad, y la oferta de plazas que habrá, teniendo en cuenta la época de crisis a la que nos enfrentamos y los recortes en las autonomías que ha aplicado el gobierno central.
Por otro lado debemos comentar la renovación de los temas de estudio ya obsoletos, dado que aun presentan títulos de LOGSE. La Consejería ha sacado borradores y temas definitivos (en la primera semana de noviembre) para secundaria y, supuestamente debería hacerlo con nuestra especialidad antes de que acabara el año. Así que como veis, hay demasiadas cosas en el aire y aun nos tocará esperar un poco más a que todo se solucione.
Según la información de los sindicatos, las oposiciones de este año, además de estar envueltas en la incertidumbre por el cambio al coincidir con año electoral en Andalucía, también serán diferentes. Se regirán por el sistema contemplado en el Real Decreto 276/2007 de ingreso en los cuerpos docentes. Sin embargo en dicho Real Decreto se fijó un período transitorio -un tiempo pactado por los sindicatos donde las pruebas ofrecían importantes ventajas a los interinos respecto al resto de opositores- que finaliza este año. El sistema de oposición cambia considerablemente, donde volverán a aparecer las pruebas de carácter eliminatorio que consistirán en:

FASE DE OPOSICIÓN


1ª PRUEBA: Demostración de conocimientos específicos. Esta prueba se valorará de 0-10 puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo 3 puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. La puntuación mínima para superarla es de 5 puntos. Para el cálculo de la media, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25% de la puntuación asignada a las mismas.

  Parte A. Parte Práctica: permitirá comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.
  Parte B. Desarrollo por escrito de un Tema. Elegido por el aspirante de entre 2 extraídos al azar por el tribunal del temario de la especialidad (las bolas pasan de 3, de la última convocatoria, a 2 al terminar el período transitorio y contar con 17 temas)

Aunque no se especifica directamente, suponemos que en la primera prueba se incluirá una tercera parte, correspondiente a la prueba práctica para nuestra especialidad (Interpretación con el instrumento). No obstante aun queda por determinar cómo ser será, el valor que tendrá y los mínimos que se han de cumplir para poder pasarla.

ADEMAS DE CONVOCARTE PARA LA SIGUIENTE, SI SUPERAS LA PRUEBA 1ª, PASAS A FORMAR PARTE DE LA BOLSA DE INTERINOS.

2ª PRUEBA: Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.


    Parte A. Presentación de la Programación Didáctica. Que deberá presentarse y ser defendida ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.


    Parte B. Preparación y exposición de la Unidad Didáctica. Podrá estar relacionada con la programación presentada anteriormente o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica entre 3 extraídas por sorteo. Para su preparación y exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno así como un guión o equivalente que deberá entregar al tribunal al finalizar la prueba. NOTA: Los interinos también tienen que entregar la Unidad didáctica y exponerla, como el resto de aspirantes.


FASE DE CONCURSO: BAREMO

1. Experiencia docente previa: máximo 5 ptos. ( frente a los 7 ptos que daban en la última convocatoria)
- 1 pto por cada año de experiencia en especialidades del mismo Cuerpo en Centro Públicos.
- 0’5 en otros centros
- 0’5 puntos por año en especialidades de distinto Cuerpo en Centros Públicos.
- 0’25 puntos en otros Centros

2. Formación académica: Máximo 5 ptos
- Expediente académico: hasta 1’5 puntos
- Postgrados, Doctorado y Premios extraordinarios: hasta 2 puntos
- Otras titulaciones universitarias: 1p
- Títulos de Enseñanza de Régimen Especial: 0’5 puntos
- Título de Técnico Superior: 0’2 puntos

3. Otros méritos: Máximo 2 puntos
Aún no se han determinado, pero los cursos, publicaciones y méritos artísticos van en el mismo lote, lo que va en detrimento para nuestro cuerpo.

NOTA: Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. Por tanto, la calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La fase de oposición tiene un valor de 2/3 respecto de la nota final, valorándose la fase de concurso con 1/3.

Este modelo de oposición beneficia a los nuevos opositores, que hasta ahora se veían imposibilitados de conseguir una plaza sin tener apenas méritos de experiencia, ya que la nota de la oposición tiene mayor peso que la experiencia de los interinos. Así mismo al tener carácter eliminatorio, evita tener “retenidos” a los opositores que no aprueben en la primera fase, por lo que el periodo activo de oposiciones se acortará para todos.


Como suele ocurrir, no puede haber suficientes plazas y es normal encontrarnos con aspirantes que aprueben todas las fases de la oposición y, aun así, se queden fuera si no tienen suficiente nota para alcanzar la plaza de funcionario. En este caso pasaría a formar parte de la bolsa de trabajo como aspirante a interinidad.
Existen puestos de trabajo docente que, aunque provisionalmente no están ocupados por personal funcionario de carrera, son cubiertos por interinos. También se necesita a este personal para cubrir las bajas de funcionarios que se producen a lo largo del curso, bien sea por enfermedad, jubilación, fallecimiento o cualquier otra circunstancia.

En años anteriores, las bolsas de trabajo se han ordenado por tiempo de servicio, por lo que los interinos “más viejos” eran los que primero trabajaban, a pesar de sacar una nota baja o suspender la oposición completa. De cualquier manera esto es un hecho injusto, pero tampoco podemos negar que la experiencia es algo imprescindible dado que es una forma más de adquirir la formación permanente que cada día nos demanda nuestra sociedad.

El 4 de junio de 2010 se publicó en el BOJA el Decreto 302/10, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Entre los múltiples apartados de este Decreto aparecen algunos que vienen a remodelar, en parte, esta realidad.
Todos aquellos interinos anteriores a esta fecha se continúan ordenando en las bolsas de interinos según su tiempo de servicio- su experiencia contará en un máximo de 7 puntos sobre su nota final-, mientras que los interinos que empiecen a trabajar como tales a partir de junio del 2010, se ordenarán en la bolsa de trabajo teniendo en cuenta un baremo completamente distinto:
a) 0’25 puntos por cada año trabajado (cada mes contaría 0’02 puntos), hasta un máximo de 2’5 puntos.
b) la nota obtenida en la prueba o pruebas realizadas de la última oposición al cuerpo y especialidad que corresponda.
c) 0’10 puntos por cada 30 horas de formación realizada en los dos últimos años, hasta un máximo de 0’5 puntos.

En resumen en esto viene a decir varias cosas:

1. Dichos interinos siempre se colocarán por detrás de los interinos con tiempo de servicio anterior al 2010, por lo que el objetivo de dicho decreto (fomentar la igualdad entre los aspirantes y procurar que siempre trabajen los más cualificados) se contradice a sí mismo.
2. Separación del cuerpo de interinos en dos partes, blindando a los más viejos y marginando a aquellos con tiempo de servicio posterior a junio del 2010. La computación del baremo es claramente distinta y desequilibrada para cada grupo, beneficiando lógicamente a los interinos anteriores a la formulación del decreto.
3. Los interinos “viejos” siempre tendrán la seguridad de trabajar a pesar de suspender la oposición mientras que los “nuevos interinos” tendrán que aprobar, por lo menos la primera fase de la oposición cada vez que se presenten, para poder formar parte de la bolsa de trabajo.
4. Se exige a los “nuevos” interinos actualizar sus cursos cada año para poder subir en el baremo, mientras que “al otro grupo” no se le pide absolutamente nada.
5. Si no derogan o cambian el decreto, a pesar de que los interinos posteriores al 2010 cojan experiencia reconocida con los años, siempre seguirán teniendo las mismas condiciones injustas.

Por tanto, “los nuevos” estaremos obligados a conseguir siempre la nota más alta para garantizar nuestra estabilidad laboral sin que apenas cuente nuestra experiencia, y por supuesto, detrás de otros que siempre tendrán más facilidades simplemente porque se han examinado en otra época.

Muchos pensaran que esto es una oposición y que el más fuerte siempre debe ser el que alcance la meta. Estoy de acuerdo en que el sistema tenía que cambiar, pero ¿por qué no para todos? ¿No somos todos interinos?

Posiblemente hoy, tú que acabas de terminar tu carrera o tú que aún no te han dado la oportunidad de trabajar, te sientas aliviado con estas disposiciones nuevas y por supuesto creerás que no te afectan. Tal vez el día que entres en el cuerpo, te des cuenta de que también quieres una seguridad laboral y las mismas oportunidades para todos. Y quizás ese día te sumes al resto de indignados contra tal decreto, porque serás consciente de que siempre vas a formar parte de los “nuevos interinos”…

¡No te quedes sentado, están jugando con tu futuro laboral!

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http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Educacion/acelera/oposiciones/evitar/veto/Gobierno/elpepiespand/20111031elpand_1/Tes

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/DEC3022010/1275903879313_decreto302_10.pdf

http://nodecreto302.blogspot.com/

http://www.anpeandalucia.org/userfiles/file/pdfs/despejadas_incognitas.pdf

http://www.anpeandalucia.org/userfiles/file/cordoba/Oposiciones%202012/Cuadro-resumen_oposiciones_2012.pdf